Información importante
En Logicon ofrecemos un servicio integral de transporte, combinando experiencia y eficiencia para mover tu mercadería por vía marítima y terrestre, tanto a nivel nacional como internacional.
Coordinamos cada etapa del proceso logístico, asegurando que tus cargas lleguen a destino en tiempo y forma.
Tu mercadería está en buenas manos.
Contenedores
Peligrosa
Contenedores
Reefer
Reefer
20′ Reefer – Información general
Capacidad: 28,1 cbm
Tipo de grupo ISO: 22 RT
Tipo de tamaño ISO: 22 R1
Dimensiones internas
| Largo5.450mm | Ancho2.280mm | Alto2.159mm |
Puertas abiertas
Ancho | Alto |
Peso
| Bruto máx. 32.000kg | Tara 2.860kg | Carga máx. 29.140 |
40′ Reefer – Información general
Capacidad: 67,7 cbm
Tipo de grupo ISO: 45 RT
Tipo de tamaño ISO: 45 R1
Dimensiones internas
Largo | Ancho | Alto |
Puertas abiertas
Ancho | Alto |
Peso
| Bruto máx. 34.000kg | Tara 4.420kg | Carga máx. 29.580 |
Standard
Standard
20′ Standard – Información general
Capacidad: 33,2 cbm
Tipo de grupo ISO: 22 GP
Tipo de tamaño ISO: 22 G1
Dimensiones internas
Largo | Ancho | Alto |
Puertas abiertas
Ancho | Alto |
Peso
| Bruto máx. 30.480kg | Tara 2.350kg | Carga máx. 28.130 |
40′ Standard – Información general
Capacidad: 67,7 cbm
Tipo de grupo ISO: 42 GP
Tipo de tamaño ISO: 42 G1
Dimensiones internas
Largo | Ancho | Alto |
Puertas abiertas
Ancho | Alto |
Peso
| Bruto máx. 32.500kg | Tara 3.750kg | Carga máx. 28.7500 |
40′ Standard High Cube – Información general
Capacidad: 76,3 cbm
Tipo de grupo ISO: 45 GP
Tipo de tamaño ISO: 45 G1
Dimensiones internas
Largo | Ancho | Alto |
Puertas abiertas
Ancho | Alto |
Peso
| Bruto máx. 32.500kg | Tara 3.900kg | Carga máx. 28.600 |
45′ Standard – Información general
Capacidad: 86 cbm
Tipo de grupo ISO: L5GP
Tipo de tamaño ISO: L5G1
Dimensiones internas
Largo | Ancho | Alto |
Puertas abiertas
Ancho | Alto |
Peso
| Bruto máx. 32.500kg | Tara 4.800kg | Carga máx. 27.700 |
Open Top
Open Top
20′ Open Top – Información general
Capacidad: 32,5 cbm
Tipo de grupo ISO: 22 UT
Tipo de tamaño ISO: 22 U1
Dimensiones internas
| Largo 5.895mm | L.Techo 5.338mm | Ancho 2.350mm | Alto 2.340mm |
Puertas abiertas
Ancho | Alto |
Peso
| Bruto máx. 32.500kg | Tara 2.450kg | Carga máx. 30.050 |
40′ Open Top – Información general
Capacidad: 66,8 cbm
Tipo de grupo ISO: 42 UT
Tipo de tamaño ISO: 42 U1
Dimensiones internas
| Largo 12.029mm | L.Techo 11.552mm | Ancho 2.350mm | Alto 2.380mm |
Puertas abiertas
Ancho | Alto |
Peso
| Bruto máx. 32.500kg | Tara 4.050kg | Carga máx. 28.450 |
40′ Open Top High Cube – Información general
Capacidad: 74,9 cbm
Tipo de grupo ISO: 45 UT
Tipo de tamaño ISO: 45 U1
Dimensiones internas
| Largo 12.029mm | L.Techo 11.552mm | Ancho 2.352mm | Alto 2.683mm |
Puertas abiertas
Ancho | Alto |
Peso
| Bruto máx. 32.500kg | Tara 4.250kg | Carga máx. 28.250 |
Flatrack
Flatrack
20′ Flatrack – Información general
Tipo de grupo ISO: 22 PC
Tipo de tamaño ISO: 22 P3
Dimensiones internas
| Largo Piso 6.038mm | Largo Min. 5.638mm | Ancho Piso 2.438mm | Ancho Min. 2.194mm | Alto 2.233mm | Alto Piso 370mm |
Peso
| Bruto máx. 45.000kg | Tara 2.900kg | Carga máx. 42.100kg |
40′ Flatrack High Cube – Información general
Tipo de grupo ISO: 45 PC
Tipo de tamaño ISO: 45 P3
Dimensiones internas
| Largo Piso 12.048mm | Largo Min. 11.652mm | Ancho Piso 2.347mm | Ancho Min. 2.245mm | Alto 2.265mm | Alto Piso 648mm |
Peso
| Bruto máx. 55.000kg | Tara 5.900kg | Carga máx. 49.100kg |
Peligrosa
El transporte de mercaderías peligrosas y de contaminantes marinos en los buques marítimos está regulado por el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) y el Convenio Internacional para la Prevención de la Contaminación por los Buques (MARPOL).
Clasificación de las mercancías peligrosas:
Para todos los modos de transporte (marítimo, aéreo, ferroviario, por carretera y por vías navegables interiores), la clasificación (agrupación) de las mercancías peligrosas, por tipo de riesgo implicado, ha sido elaborada por el Comité de Expertos en Transporte de Mercancías Peligrosas de las Naciones Unidas (ONU).
Subclase 1.1 |
Subclase 1.2 |
Subclase 1.3 |
Subclase 1.4 |
Subclase 1.5 |
Subclase 1.6 |
| Subclase 2.1 – Gas inflamable 454 kg (1001 lbs) de cualquier material que sea un gas a 20°C (68°F) o menos y 101,3 kPa (14,7 psi) de presión[un material que tenga un punto de ebullición de 20°C (68°F) o menos a 101,3 kPa (14,7 psi)] que:
|
| Subclase 2.2 – Gas no inflamable, no tóxico Esta división incluye gas comprimido, gas licuado, gas criogénico presurizado, gas comprimido en solución, gas asfixiante y gas oxidante. Un gas comprimido no inflamable y no tóxico (División 2.2) es cualquier material (o mezcla) que:
|
| Subclase 2.3 – Gas venenoso Por gas venenoso por inhalación se entiende un material que es un gas a 20°C o menos y una presión de 101,3 kPa (un material que tiene un punto de ebullición de 20°C o menos a 101,3kPa (14,7 psi)) y que: 1) se sabe que es tan tóxico para los seres humanos que supone un peligro para la salud durante el transporte, o 2) a falta de datos adecuados sobre la toxicidad en seres humanos, se presume que es tóxica para los seres humanos porque, cuando se somete a ensayo en animales de laboratorio, tiene un valor de LC50 no superior a 5 000 ml/m³. |
Líquido inflamable
|
Subclase 4.1 – Sólidos o sustancias inflamables Materiales autorreactivos, que son térmicamente inestables y que pueden sufrir una fuerte descomposición exotérmica incluso sin participación de aire. Sólidos fácilmente combustibles que pueden causar un incendio a través de la fricción y mostrar una tasa de combustión superior a 2,2 mm (0,087 pulgadas) por segundo, o polvos metálicos que pueden inflamarse y reaccionar a lo largo de toda la longitud de una muestra en 10 minutos o menos. |
Subclase 4.2 – Sólidos inflamables |
Subclase 4.3 – Sustancias que, en contacto con el agua, emiten gases inflamables |
Subclase 5.1 – Las sustancias oxidantes (agentes) que producen oxígeno aumentan el riesgo y la intensidad del fuego
|
Subclase 5.2 – Peróxidos orgánicos – la mayoría se queman rápidamente y son sensibles al impacto o a la fricción
|
Subclase 6.1 – Sustancias tóxicas y venenosas Un material irritante como el gas lacrimógeno que causa irritación extrema, especialmente en espacios confinados. |
Subclase 6.2 – Sustancias infecciosas 3.6.2.1 Definiciones A los efectos del presente Reglamento: 3.6.2.1.1 Las sustancias infecciosas son sustancias que se conocen o se espera razonablemente que contengan patógenos. Los patógenos se definen como microorganismos (incluyendo bacterias, virus, rickettsias, parásitos, hongos) y otros agentes como los priones, que pueden causar enfermedades en la piel de humanos o animales. Nota: Las toxinas de origen vegetal, animal o bacteriano que no contengan ninguna sustancia infecciosa o toxinas que no estén contenidas en sustancias que sean infecciosas deberán considerarse para su clasificación en la división 6.1 y asignarse al número ONU 3172. 3.6.2.1.2 Los productos biológicos son los productos derivados de organismos vivos que se fabrican y distribuyen de conformidad con los requisitos de las autoridades nacionales competentes, que pueden tener requisitos especiales de autorización, y que se utilizan para la prevención, el tratamiento o el diagnóstico de enfermedades en seres humanos o animales, o con fines de desarrollo, experimentación o investigación relacionados con ellos. Incluyen, pero no se limitan a, productos terminados o no terminados como las vacunas. 3.6.2.1.3 Los cultivos son el resultado de un proceso por el cual los patógenos son intencionalmente. Esta definición no incluye las muestras de pacientes definidas en el punto 3.6.2.1.4. 3.6.2.1.4 Las muestras de pacientes son las que se recolectan directamente de seres humanos o animales, incluyendo, pero no limitándose a, excrementos, secreciones, sangre y sus componentes, hisopos de tejidos y fluidos tisulares, y partes del cuerpo que se transportan con fines de investigación, diagnóstico, actividades de investigación, tratamiento de enfermedades y prevención. 3.6.2.1.5 Los residuos médicos o clínicos son residuos derivados del tratamiento médico de animales o seres humanos o de la bioinvestigación. 3.6.2.2 Clasificación de sustancias infecciosas 3.6.2.2.1 Las sustancias infecciosas deben clasificarse en la división 6.2 y asignarse a los números ONU 2814, 2900, 3291 o 3373, según proceda. 3.6.2.2.2 Las sustancias infecciosas se dividen en las siguientes categorías. 3.6.2.2.2.1 Categoría A: Sustancia infecciosa que se transporta en una forma que, cuando se expone a ella, es capaz de causar discapacidad permanente, enfermedades mortales o que ponen en peligro la vida de personas o animales que de otro modo estarían sanos. En el Cuadro 3.6.D se dan ejemplos indicativos de sustancias que cumplen estos criterios. Nota: La exposición ocurre cuando una sustancia infecciosa es liberada fuera del embalaje protector, resultando en contacto físico con humanos o animales.
Notas:
Bacillus anthracis (sólo cultivos) Sustancia infecciosa Brucella abortus (sólo cultivos) Brucella melitensis (sólo cultivos) Brucella suis (sólo cultivos) Burkholderia mallei – Pseudomonas mallei – Glanders (sólo cultivos) Burkholderia pseudomallei – Pseudomonas pseudomallei (sólo cultivos) Chlamydia psittaci – cepas aviares (sólo cultivos) Clostridium botulinum (sólo cultivos) Coccidioides immitis (sólo cultivos) Coxiella burnetii (sólo cultivos) Virus de la fiebre hemorrágica de Crimea-Congo Virus del dengue (sólo cultivos) Virus de la encefalitis equina oriental (cultivos únicamente) Escherichia coli, verotoxigénica (sólo en cultivos) Virus del Ébola Virus flexal Francisella tularensis (sólo cultivos) Virus Guanarito Virus Hantaan Hantavirus que causa fiebre hemorrágica con síndrome renal Virus de Hendra Virus de la hepatitis B (cultivos solamente) Virus del herpes B (cultivos solamente) Virus de la inmunodeficiencia humana (cultivos solamente) Virus de la influenza aviar altamente patógena (cultivos únicamente) Virus de la encefalitis japonesa (sólo cultivos) Virus Junin Virus de la enfermedad forestal de Kyasanur Virus de Lassa Virus del Machupo Virus de Marburgo Virus de la viruela del mono Mycobacterium tuberculosis (sólo cultivos) Virus de Nipah Virus de la fiebre hemorrágica de Omsk Poliovirus (sólo cultivos) Virus de la rabia Rickettsia prowazekii (sólo cultivos) Rickettsia rickettsii (sólo en cultivos) Virus de la fiebre del Valle del Rift Virus de la encefalitis primavera-verano rusa (cultivos únicamente) Virus de Sabia Shigella dysenteriae tipo 1 (sólo cultivos) Virus de la encefalitis transmitida por garrapatas (cultivos solamente) Virus de la viruela Virus de la encefalitis equina venezolana Virus del Nilo Occidental (cultivos solamente) Virus de la fiebre amarilla (cultivos solamente) Yersinia pestis (sólo cultivos) Virus de la peste porcina africana (cultivos únicamente) Paramixovirus aviar Tipo 1 – Virus de la enfermedad de Newcastle velogénico (cultivos únicamente) Virus de la peste porcina clásica (cultivos únicamente) Virus de la fiebre aftosa (sólo cultivos) Virus de la viruela caprina (cultivos solamente) Virus de la dermatosis nodular contagiosa (cultivos únicamente) Mycoplasma mycoides – Pleuroneumonía contagiosa bovina (cultivos solamente) Virus de la peste de los pequeños rumiantes (sólo cultivos) Virus de la peste bovina (cultivos únicamente) Virus de la viruela ovina (cultivos solamente) Virus de la enfermedad vesicular porcina (cultivos únicamente) Virus de la estomatitis vesicular (cultivos solamente) 3.6.2.2.2.2 B: Una sustancia infecciosa que no cumpla los criterios para su inclusión en la categoría A. Las sustancias infecciosas de la categoría B deben asignarse al número ONU 3373. Nota: El nombre propio de transporte de las muestras del no ONU 3373 es Especímenes de diagnóstico o especímenes clínicos o sustancias biológicas, categoría B. Se prevé que el 1 de enero de 2007 ya no se permitirá el uso de los nombres de transporte Especímenes de diagnóstico y especímenes clínicos. 3.6.2.2.3 Exenciones 3.6.2.2.3.1 Las sustancias que no contengan sustancias infecciosas o sustancias que no puedan causar enfermedades en seres humanos o animales no están sujetas a este Reglamento a menos que cumplan los criterios para su inclusión en otra clase. 3.6.2.2.3.2 Las sustancias que contienen microorganismos que no son patógenos para los seres humanos o los animales no están sujetas al presente Reglamento, a menos que cumplan los criterios para su inclusión en otra clase. 3.6.2.2.3.3 Las sustancias en una forma en que cualquier patógeno presente haya sido neutralizado o inactivado de tal manera que ya no plantee un riesgo para la salud no están sujetas a este Reglamento, a menos que cumplan los criterios para su inclusión en otra clase. 3.6.2.2.3.4 Las muestras ambientales (incluidas las muestras de alimentos y agua) que no se consideren de riesgo significativo de infección no están sujetas al presente Reglamento, a menos que cumplan los criterios para su inclusión en otra clase. 3.6.2.2.3.5 Las manchas de sangre seca, recogidas mediante la aplicación de una gota de sangre en material absorbente, o las pruebas de detección de sangre oculta en heces y la sangre o los componentes sanguíneos recogidos con fines de transfusión o para la preparación de hemoderivados destinados a ser utilizados para transfusión o trasplante, así como los tejidos u órganos destinados a ser utilizados en trasplantes, no están sujetos a lo dispuesto en el presente Reglamento. 3.6.2.2.3.6 Los especímenes de pacientes para los que existe una probabilidad mínima de presencia de patógenos no están sujetos al presente Reglamento si el espécimen está embalado en un embalaje que impida cualquier fuga y que lleve la indicación “Espécimen humano exento” o “Espécimen animal exento”, según proceda. El embalaje debe cumplir las siguientes condiciones:
iii) un embalaje exterior de resistencia suficiente para su capacidad, masa y uso previsto, y con al menos una superficie de dimensiones mínimas de 100 mm × 100 mm;
Nota: Para determinar si un espécimen de paciente tiene una probabilidad mínima de que haya patógenos, se requiere un elemento de juicio profesional para determinar si una sustancia está exenta bajo este párrafo. Ese juicio debe basarse en la historia clínica conocida, los síntomas y las circunstancias individuales de la fuente, humana o animal, y las condiciones locales endémicas. Ejemplos de muestras que pueden ser transportadas bajo este párrafo incluyen las pruebas de sangre u orina para monitorear los niveles de colesterol, los niveles de glucosa en la sangre, los niveles hormonales o antígenos específicos de la próstata (PSA); aquellos requeridos para monitorear la función de los órganos tales como el corazón, el hígado o los riñones en humanos o animales con enfermedades no infecciosas, o el monitoreo terapéutico de drogas; aquellos conducidos para propósitos de seguro o de empleo, y que tienen el propósito de determinar la presencia de drogas o alcohol; la prueba de embarazo; las biopsias para detectar el cáncer; y la detección de anticuerpos en los seres humanos o animales. 3.6.2.3 Productos Biológicos 3.6.2.3.1 A los efectos del presente Reglamento, los productos biológicos se dividen en los siguientes grupos:
Nota: Algunos productos biológicos con licencia pueden presentar un riesgo biológico sólo en ciertas partes del mundo. En tal caso, las autoridades competentes podrán exigir que estos productos biológicos cumplan los requisitos locales en materia de sustancias infecciosas o imponer otras restricciones. 3.6.2.4 Microorganismos y organismos modificados genéticamente 3.6.2.4.1 Los microorganismos modificados genéticamente que no respondan a la definición de sustancia infecciosa se clasificarán con arreglo al subapartado 3.9. 3.6.2.5 Residuos médicos o clínicos 3.6.2.5.1 Los residuos médicos o clínicos que contengan sustancias infecciosas de la categoría A deberán asignarse a los números ONU 2814 o 2900, según proceda. Los residuos médicos o clínicos que contengan sustancias infecciosas de la categoría B deben asignarse al número ONU 3291. 3.6.2.5.2 Los residuos médicos o clínicos que se considere razonablemente que tienen una probabilidad baja de contener sustancias infecciosas deben asignarse al número ONU 3291. Nota: La denominación oficial de transporte para UN3291 es “Residuos clínicos, sin especificar, n.e.p. o (Bio) Residuos médicos, n.e.p. o residuos médicos regulados, n.e.p.”. 3.6.2.5.3 Los residuos médicos o clínicos descontaminados que anteriormente contenían sustancias infecciosas no están sujetos al presente Reglamento, a menos que cumplan los criterios para su inclusión en otra clase. 3.6.2.6 Animales infectados 3.6.2.6.1 1. Los animales vivos que hayan sido infectados intencionadamente y de los que se sepa o se sospeche que contienen una sustancia infecciosa no deberán ser transportados por vía aérea, a menos que la sustancia infecciosa contenida no pueda ser enviada por ningún otro medio. Los animales infectados sólo podrán ser transportados en condiciones aprobadas por la autoridad nacional competente. 3.6.2.6.2 A menos que una sustancia infecciosa no pueda enviarse por ningún otro medio, no se utilizarán animales vivos para enviar dicha sustancia. 3.6.2.6.3 Los cadáveres de animales afectados por patógenos de la categoría A o que se clasificarían en la categoría A únicamente en cultivos, deberán asignarse a los números ONU 2814 o 2900, según proceda. Los demás cadáveres de animales afectados por agentes patógenos incluidos en la categoría B deberán transportarse de acuerdo con las disposiciones que determine la autoridad competente. 3.6.2.7 Especímenes de pacientes Los especímenes de pacientes deben asignarse a los números ONU 2814, 2900 o 3373, según proceda, excepto si cumplen con 3.6.2.2.2.3. |
Radioactivos Por vehículo de transporte cerrado se entenderá un vehículo de transporte o un medio de transporte equipado con un recinto exterior bien sujeto que, durante el transporte normal, restringe el acceso de personas no autorizadas al espacio de carga que contiene los materiales de la clase 7 (radiactivos). El recinto puede ser temporal o permanente, y en el caso de los materiales envasados puede ser del tipo “transparente”, y debe limitar el acceso desde arriba, los lados y la parte inferior. Por sistema de contención se entiende el montaje de componentes del embalaje destinados a retener el contenido radiactivo durante el transporte. Medios de transporte:
Diseño significa la descripción de un material de Clase 7 (radiactivo) de forma especial, un paquete, embalaje o LSA-III, que permite la identificación completa de dichos artículos. La descripción puede incluir especificaciones, planos de ingeniería, informes que muestren el cumplimiento de los requisitos reglamentarios y otra documentación pertinente. Por uso exclusivo (también denominado en otros reglamentos “uso único” o “carga completa”) se entiende el uso exclusivo por un solo expedidor de un medio de transporte para el que todas las operaciones de carga y descarga iniciales, intermedias y finales se llevan a cabo de acuerdo con las instrucciones del expedidor o del destinatario. El expedidor y el transportista deben asegurarse de que toda carga o descarga sea realizada por personal con formación radiológica y recursos adecuados para la manipulación segura de la partida. El expedidor debe dar instrucciones específicas por escrito, para el mantenimiento de los controles de embarque de uso exclusivo, e incluirlas con la información del documento de embarque proporcionado al transportista por el expedidor. Por material fisible se entiende el plutonio-238, el plutonio-239, el plutonio-241, el uranio-233, el uranio-235 o cualquier combinación de estos radionucleidos. La definición no se aplica al uranio natural no irradiado y al uranio empobrecido, ni al uranio natural o al uranio empobrecido que haya sido irradiado en un reactor térmico. Ciertas excepciones adicionales están previstas en 49CFR 173.453. Material fisible, envío controlado significa cualquier envío que contenga uno o más bultos que hayan sido asignados, de acuerdo con 49CFR 173.457, índices de transporte de control de criticidad nuclear superiores a 10. Por contenedor de carga se entiende un contenedor reutilizable con un volumen de 1,81 metros cúbicos (64 pies cúbicos) o más, diseñado y construido para permitir su elevación con su contenido intacto y destinado principalmente a contener bultos en forma de unidad durante el transporte. Un “pequeño contenedor de carga” es aquel que tiene una dimensión exterior inferior a 1,5 metros (4,9 pies) o un volumen interno no superior a 3,0 metros cúbicos (106 pies cúbicos). Todos los demás contenedores de carga se denominan “grandes contenedores de carga”. Por cantidad controlada en ruta se entiende una cantidad dentro de un solo paquete que excede:
Por “cantidad limitada de materiales de la clase 7 (radiactivos)” se entenderá una cantidad de materiales de la clase 7 (radiactivos) que no exceda de los límites de embalaje de materiales especificados en 49CFR 173.425 y que se ajuste a los requisitos especificados en 49CFR 173.421. Por material de baja actividad específica (LSA) se entiende material de clase 7 (radiactivo) con actividad específica limitada que satisface las descripciones y límites establecidos a continuación. Los materiales de blindaje que rodean al material del CEJ no se pueden considerar para determinar la actividad específica promedio estimada del contenido del paquete. |
Corrosivos
454 kg (1001 lbs) o más de peso bruto de un material corrosivo. Aunque la clase corrosiva incluye tanto ácidos como bases, la tabla de carga y segregación de materiales peligrosos no hace ninguna referencia a la separación de varios materiales corrosivos incompatibles entre sí. Sin embargo, a pesar de esto, cuando se envían corrosivos, se debe tener cuidado de asegurar que los materiales corrosivos incompatibles no puedan mezclarse, ya que muchos corrosivos reaccionan muy violentamente si se mezclan. Si se responde a un incidente de transporte que involucra materiales corrosivos (especialmente una mezcla de corrosivos), se debe tener precaución. |
Varios
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¿Qué son las INCOTERMS 2020?
Las reglas Incoterms (International Commerce Terms) son cláusulas redactadas por la International Chamber of Commerce (ICC) que se usan en los contratos de compra-venta internacional para definir las obligaciones de las partes.
Se evitan de esta manera confusiones o dudas sobre el lugar donde la mercadería se pone a disposición, dónde se realiza la entrega y recepción, así como donde se transmite el riesgo por pérdida o daño, y quién se hace cargo de los costos de manipuleo, la liberación aduanera, transporte y seguro.
Las Incoterms 2020 son la décima versión de estas reglas, adaptadas a la actualidad, más accesibles y fáciles de usar.
Clasificación de las mercancías peligrosas:
Para todos los modos de transporte (marítimo, aéreo, ferroviario, por carretera y por vías navegables interiores), la clasificación (agrupación) de las mercancías peligrosas, por tipo de riesgo implicado, ha sido elaborada por el Comité de Expertos en Transporte de Mercancías Peligrosas de las Naciones Unidas (ONU).
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